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Este es un beneficio exclusivo y complementario a tu Caja de Ahorro en Dólares que te permite generar intereses, con total libertad y sin necesidad moverlos ni invertirlos.

  • Es simple: remunera tus dólares depositados en tu Caja de Ahorro sin necesidad de moverlos ni invertirlos.
  • Liquidez: brinda disponibilidad inmediata.
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Para proceder con tu solicitud acercate a tu filial o contactános para más información al 0810-122-2770 op. 3 / op. 2, de lunes a viernes, de 9 a 17 horas.

Promoción válida en Argentina para clientes de Banco Piano S.A., San Martín 345, CABA, CUIT 30569151763 que sean titulares de una Caja de Ahorro en Dólares. La tasa nominal anual en dólares del 2%, vigente al día de emisión de la presente, podrá ser modificada en cualquier momento a exclusivo criterio del Banco. La remuneración se acreditará una vez al mes y sólo será aplicable a saldos iguales o inferiores a USD 10.000, pudiendo establecer un minimo para el devengamiento de intereses de acuerdo con los terminos y condiciones de la caja de ahorro, lo que podrá ser modificado a exclusivo criterio del Banco al igual que el resto de las condiciones variables de la promoción. Otorgamiento de productos, servicios y/o promociones sujeto a condiciones de contratación y calificación crediticia. Los depósitos en pesos y en dólares cuentan con una garantía limitada para su devolución (Ley 24.485, Decreto N°540/95 y normas sobre "Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos" del B.C.R.A.), excluyéndose los captados a tasas superiores a la de referencia conforme a los límites establecidos por el B.C.R.A Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $ 50.000.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $ 50.000.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto Nº 540/95 y modificatorios y Com. "A" 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia conforme a los límites establecidos por el Banco Central, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera”.