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PROCEDIMIENTO ANTE SUBCUENTAS COMITENTES BLOQUEADAS.

De acuerdo a lo establecido en el ARTICULO 35° de la sección XI, capítulo I, Titulo VII de las Normas de la CNV, cuando una subcuenta comitente haya permanecido bloqueada por un lapso superior a UN (1) año desde su bloqueo, sin que él/los respectivo/s titular/es hayan realizado las gestiones pertinentes ante el ADC para regularizar el estado de la misma conforme lo indicado en el artículo que antecede, el ADC –a solicitud del depositante que corresponda y en tanto sea técnicamente posible conforme las condiciones de emisión- procederá al traspaso de las tenencias en custodia en el depósito colectivo para su anotación en el libro de registro de la emisora que corresponda, conservando el titular de la subcuenta comitente bloqueada la propiedad de las tenencias objeto del traspaso.

A estos efectos, el depositante deberá presentar al ADC una nota escrita y/o formulario electrónico, debiendo quedar la instrucción perfectamente diferenciada de aquellas que correspondan a transferencias habituales desde la custodia al registro.

Con posterioridad a la implementación de este procedimiento, el/los titular/es de la subcuenta comitente que regularice/n el estado de la misma conforme lo indicado en el artículo anterior de este Capítulo, podrán instruir a su depositante el traspaso de las tenencias anotadas en el respectivo libro de registro al depósito colectivo para su custodia.