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TE CONTAMOS TODO LO QUE TENÉS QUE SABER PARA LA APERTURA DE TU CUENTA ESPECIAL

Esta cuenta podrá ser utilizada por personas adheridas al “Programa de incremento exportador” o al “Programa de incremento exportador para economías regionales”, residentes en el país que hayan exportado en algún momento de los dieciocho (18) meses inmediatos anteriores al 10 de abril de 2023:

  • Soja, a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país (incluidos los sujetos indicados en la Comunicación "C" 93169). (Anexo I del Decreto 194/2023)
  • O alguna de las siguientes producciones:

    • Vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, producción de legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón, frutas –tales como la cereza, la ciruela y el arándano- y productos especiales que se destinan al mercado externo casi con exclusividad como el maíz pisingallo, el girasol confitero y los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos debidamente certificados y autorizados (Resolución 138/2023 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca).
    • Productos derivados de las cadenas de manzana, pera, naranja, mandarina, pomelo, arroz, kiwi, cebolla, y otras producciones con mayor relevancia a nivel local, como aceites esenciales, quínoa, lino, coriandro, orégano, pimiento para pimentón, manzanilla y árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados (Resolución 147/2023 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca).
    • Sorgo, cebada forrajera, girasol y sus subproductos (Resolución 156/2023 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca).
    • Productos derivados de cadenas de yerba mate y de carne caprina (Resolución 162/2023 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca).

Hasta el 31.05.23, se admitirán acreditaciones de pesos argentinos resultantes de ventas de mercaderías detalladas en el Anexo I del Decreto 194/2023.

Hasta el 31.08.2023, para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de los productos definidos en las Resoluciones 138/2023, 147/2023, 156/2023 y 162/2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Los clientes deberán presentar una declaración jurada ante la Entidad respecto de cada depósito y la documentación respaldatoria de la venta.

Por el resto de las características, son de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros (de tratarse de titulares: personas humanas) y para las cuentas corrientes especiales para personas jurídicas (en los casos de demás titulares).

Los saldos de estas cuentas tendrán una retribución diaria equivalente a la variación en el tipo de cambio que registre el dólar estadounidense en el día hábil anterior –Comunicación "A" 3500– del Banco Central de la República Argentina.

La apertura se encuentra disponible en Casa Central. Consúltanos en empresas@piano.com.ar


Por inconvenientes relacionados a la apertura de la cuenta enviar un mail a analisistecnicolegal@bcra.gob.ar